Aquí estamos de nuevo, Ya es ¡Noviembre! y va llegando el frio…

Si recordáis, el mes pasado hablamos sobre los impuestos en general e hicimos un breve repaso sobre los más habituales que os vais a encontrar a la hora de realizar una compraventa. Cuando entramos con los que afectaban al vendedor tratamos las “temidas plusvalías” y entre ellas la “extraña” plusvalía municipal. Irónicamente os comentábamos que para entender el cálculo y el uso de este impuesto necesitábamos ser poseedores de las carreras de derecho y de matemáticas. Pues bien, no es que tuviéramos una bola de cristal ni nada por el estilo, pero el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional emitía una sentencia que declaraba nulo el cálculo de la plusvalía municipal.

Aunque un detalle importante al respecto es que esta sentencia no se aplicaba con carácter retroactivo ¿Qué quiere decir esto? (Ojo y disculpadme los abogados, porque yo no lo soy). Lo que quiere decir es que cualquiera que haya hecho la liquidación antes de que la sentencia se haya hecho efectiva no puede reclamar nada al respecto, imagino que esto tendrá sus matices, como he dicho no soy Abogado.

Pero bueno, ahí no quedo la historia, todo eran sonrisas de la ciudadanía por evitar el pago de este impuesto, hasta que en menos de 14 días apareció el Consejo de Ministros y aprobó un Real Decreto-Ley que lo cambio todo, otra vez.

En este nuevo Decreto-Ley básicamente se establecen dos nuevas maneras de calcular la plusvalía municipal, esta vez solo SI, tenemos plusvalía en nuestra operación obviamente:

  • Fórmula objetiva: En esta fórmula la base imponible será el valor catastral del suelo de nuestra propiedad, que se multiplicará por un coeficiente establecido. Este coeficiente se revisará año a año y su valor ira en función del mercado inmobiliario (menudo abanico se han dejado abierto….).
  • Fórmula real: Habrá que calcular el % de la ganancia en la operación que corresponde al terreno, aplicando a la ganancia el %de valor catastral del terreno sobre el total del valor catastral y de esta manera obtendrás el valor de base imponible.

¿Pero que método usamos cada uno? Para esto, resulta que si parecen haber sido claros. Según establecen, cada sujeto utilizará el método de cálculo que más favorable le sea en su operación. Tenemos que decir a favor de estos dos nuevos métodos, que, según cálculos realizados en nuestras oficinas sobre las plusvalías presentadas por algunos de nuestros clientes, la comparativa para estos dos nuevos métodos de cálculo parece bastant-e favorable de cara al ciudadano, siendo los importes a pagar inferiores a los pagados con el anterior método de cálculo.

A partir de la salida en el BOE del nuevo Real Decreto-Ley los ayuntamientos tendrán un periodo de 6 meses para adaptar esta nueva normativa.

PERO OJO, porque avisamos de que probablemente el culebrón de las plusvalías no acabe aquí, voces autorizadas a nivel nacional ya están dejando entrever el riesgo de inconstitucionalidad en relación con que la nueva regulación de la base imponible de la Plusvalía municipal se haya articulado mediante un Real Decreto ley, prescindiendo de una ley ordinaria.

Y hasta aquí llegamos hoy, esperamos que con el poco tiempo que os ha llevado leer este articulo os hayáis puesto un poco en contexto respecto a lo sucedido en los últimos días con todo el tema de las plusvalías, que al fin y al cabo nos afecta a todos.

¡Hasta la próxima amigos de GOGAR!

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